▶️ Mientras en Alemania y en Francia quitan el asfalto de las calles, volviendo al empedrado, pues reduce la velocidad de los coches, con lo que disminuye el ruido y la contaminación.

▶️ El Ayuntamiento de Granada vuelve a los años 60 y anuncia nuevos parcheos con asfalto en las calles empedradas de Sor Cristina Mesa y Padre Ponce de León en el barrio histórico del Realejo, después del asfaltado en la plaza de Bibataubín, Puerta Real y la Carrera del Genil.

En sendos escritos enviados al Ayuntamiento y a Cultura, Oppidum Eléberis denuncia la degradación continuada del Conjunto Histórico de Granada, de nada le sirve su declaración como Bien de Interés Cultural. Un día si y otro también, su trama edificatoria es demolida y su pavimento tradicional enterrado bajo una capa de asfalto como obras de mantenimiento.

Conviene aclarar que la labor de mantenimiento y más en un espacio protegido, según el diccionario, consiste en la labor de conservar las condiciones necesarias del material, estructura y funcionalidad de un bien, asegurando su supervivencia y transmisión futura, lo demás es sustituir, y las sustituciones o demoliciones, aunque sean parciales, en un Conjunto Histórico, son excepcionales, justificadas, siempre que mejoren el carácter ambiental del Conjunto, que no es el caso, y, en nuestra opinión, deben de ir con el preceptivo informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico.

25. Delimitación Plano Conjunto Histórico

En sus escritos, la asociación considera que la sustitución, que no consevación, del pavimento tradicional con aglomerado asfáltico no cabe en un Conjunto Histórico y debe evitarse en cualquier caso, pues, además de ser inadecuado e innecesario, el asfalto degrada y causa un fuerte impacto visual y perceptivo en el ámbito protegido, aumenta la velocidad de los coches, así como el ruido y la contaminación, absorbe el 95 por ciento de la luz solar, actuando por las noches como radiadores y aumentando su temperatura, y solicita que no se lleven a cabo estas obras de asfaltado de las calles empedradas del Realejo, que además, presentan buen estado de conservación y se apueste por la conservación del pavimento tradicional.

Granada, a petición del Ayuntamiento de Granada de la época y en base a la-Ley dede agosto de 1926, sobre la Defensa de la riqueza Monumental y Artística de España, se declara con carácter general Ciudad Artística el 5 de diciembre de 1929, y desde esa fecha entra a formar parte del Tesoro-Artístico Nacional.

Con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (que deroga la Ley de 1926), Ciudad Artística pasa a denominarse Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Conjunto Histórico y así se inscribe en los Catálogos Generales de Patrimonio Histórico Español y Andaluz.

Su declaración, como Bien de Interés Cultural conlleva la protección y conservación de todo lo que hay dentro de su ámbito delimitado, desde lo monumental hasta lo mas humilde, como es su pavimento tradicional de “adoquines, cantos rodados, empedrados, guijarros, etc.”.

Junta de Andalucía -

Tener el honor de que tu Ciudad sea considerada Monumental, conlleva unas obligaciones, y hay que saber si se está dispuesto a cumplirlas, o si no es así, siempre se puede instar a su “descatalogación como Bien de Interés Cultural”. Pero las dos cosas a la vez se nos antojan harto defíciles. Aunque Granada lo viene consiguiendocosta de la desaparición de su pasado monumental, con un planeamiento especial, que se dice de protección, que en nuestra opinión, podría aplicarse como planeamiento general en cualquier municipio del área metropolitana, que no son Conjunto Histórico, donde todo lo que no está “catalogado o protegido individualmente como BIC”, puede ser demolido o sustituido.

Cabe recorda, que la legislación patrimonial, que está por encima de los planeamientos urbanisticos, dice que en los Conjuntos Históricos se hará una catalogación exhaustiva de toda su trama urbana, asi como de los demás elementos como fuentes, jardines, plazas, esculturas, pavimento, que están dentro de su ámbito delimitado. En ningún lugar, que sepamos, dice que algún elemento se puede quedar fuera de catalogación y mucho menos que se puede demoler o sustituir a petición de un particular o por iniciativa pública en el espacio protegido, como se dice en el PEPRI Centro-Realejo, porque la finalidad y el espíritu de su declaración es conservar y realzar todo lo que queda dentro del Conjunto, si quitamos ésto, la declaración queda derogada de facto y se queda como algo méramente declarativo, que es lo que pasa en Granada.

Así mismo, en los escritos, se vuelve a solicitar la revisión del Planeamiento General (PGOU), así como los planeamientos especiales de protección de los sectores del Conjunto Histórico (Centro-Realejo, Albayzín, Alhambra y Sacromonte), acabando con el sofisma que todo lo que no está catalogado puede ser sustituido en la Ciudad ́Histórica. Adaptando su normativa a la conservación y realce, tal como dice la legislación patrimonial y el sentido común, si no queremos seguir degradando la urbe Iliberitana.

Narciso R. Cresp

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